El artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, establece que la Consejería de Agricultura promulgará anualmente, antes del 31 de mayo, la Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas previstas en esta Ley para corregir situaciones excepcionales encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.
Igualmente el artículo 99 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, dispone que la Orden de Vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies cazables, relación de periodos, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas o limitaciones.